Ley 24.449 - Articulo 18. Modificación de datos
El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.
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Este requisito es para Principiantes, Adultos Mayores y para quienes se les haya vencido la licencia (pasados los 90 días del vencimiento). Es de carácter obligatorio.
Material de estudio.
Incluye:
A1.1 Ciclomotores hasta 50 cc o 4 km.
A1.2 / A1.3/ A1.4 Motocicletas hasta 150 cc u 11 kw, Motocicleta hasta 300 cc o 20 kw, Motocicleta de mas de 300 cc o 20 kw. (Para la categoria A1.4 se requiere ser mayor de 21 años. Y poseer 1 (un) año de antigüedad en la categoría anterior.
A2 / A2.1 / A2.2 Triciclo y cuatriciclo sin cabina hasta 300 cc o 20 kw, Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kw.
A3 Triciclo y cuatriciclo cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional.
B1 Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso total. Incluye clase A3.
B2 Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá un (1) año de antigüedad en la clase B1. Incluye clase B1.
F Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.
Incluye:
D1 Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) asientos, excluido el conductor. Incluye clase B1.
D2 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) asientos y hasta veinte (20) asientos, excluido el conductor.
D3 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de veinte (20) asientos, excluido el conductor. Incluye clase D2.
D4 Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.
Incluye:
C1 Camiones sin acoplado, ni
semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de
tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso y hasta doce mil
kilogramos (12.000 kg) de peso. Incluye clase B1.
C2 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de doce mil kilogramos (12.000 kg) de peso y hasta veinticuatro mil kilogramos (24.000 kg). Incluye clase C1.
C3 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de veinticuatro mil kilogramos (24.000 kg) de peso. Incluye clase C2.
E1Vehículos automotores de clase C o D, según el caso, con uno o más remolques o articulaciones. Incluye clase B2.
E2 Maquinaria especial no agrícola.
G1 Tractores agrícolas.
G2 Maquinaria especial agrícola
G3 Tren agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de un (1) año en la correspondiente subclase.
Este sitio web brinda información de carácter urbanístico en cuanto a Indicadores Urbanos y usos del Suelo en el Departamento de Las Heras. Es una herramienta ORIENTATIVA que facilita la comprensión de lo establecido en las normativas municipales y provinciales. Se debe CONFIRMAR por vía administrativa la información publicada previo a la toma de decisión o acción.