Las Heras Mendoza

Licencias de Conducir

Ley 24.449 - Articulo 18. Modificación de datos

El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.  

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Este requisito es para Principiantes, Adultos Mayores y para quienes se les haya vencido la licencia (pasados los 90 días del vencimiento). Es de carácter obligatorio.

Material de Estudio

Sistema de Señalización Vial Uniforme

Material de estudio. 

Información para adquirir tu licencia

CONDUCTORES PARTICULARES

Incluye:

Clase A

MOTOVEHICULOS , TRICICLOS Y CUATRICICLOS

 A1.1 Ciclomotores hasta 50 cc o 4 km.

 A1.2 / A1.3/ A1.4 Motocicletas hasta 150 cc u 11 kw, Motocicleta hasta 300 cc o 20 kw, Motocicleta de mas de 300 cc o 20 kw. (Para la categoria A1.4 se requiere ser mayor de 21 años. Y poseer 1 (un) año de antigüedad en la categoría anterior.

A2 / A2.1 / A2.2 Triciclo y cuatriciclo sin cabina hasta 300 cc o 20 kw, Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kw.

A3 Triciclo y cuatriciclo cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional.

Clase B

AUTOMÓVILES PARTICULARES

 B1 Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso total. Incluye clase A3.

B2 Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá un (1) año de antigüedad en la clase B1. Incluye clase B1.

Clase F

ADAPTADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 F Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.

Material de Estudio correspondiente a categorias A / B1 / B2

CONDUCTORES PROFESIONALES

Incluye:

Clase D1

Taxis y Remis

D1 Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) asientos, excluido el conductor. Incluye clase B1.

Clase D2

Transporte Escolar

D2 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) asientos y hasta veinte (20) asientos, excluido el conductor.

Clase D3

Colectivos

 D3 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de veinte (20) asientos, excluido el conductor. Incluye clase D2.

Clase D4

Seguridad y Emergencia

 D4 Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.

Material de estudio correspondiente a las categorias D1 / D2 / D3 / D4

CONDUCTORES PROFESIONALES

Incluye:

Clase C1 / C2 / C3

Camiones

C1 Camiones sin acoplado, ni
semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de
tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso y hasta doce mil
kilogramos (12.000 kg) de peso. Incluye clase B1.

C2 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de doce mil kilogramos (12.000 kg) de peso y hasta veinticuatro mil kilogramos (24.000 kg). Incluye clase C1.

 C3 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de veinticuatro mil kilogramos (24.000 kg) de peso. Incluye clase C2.

Clase E1 / E2 / G1 / G2 / G3

Maquinaria especial

E1Vehículos automotores de clase C o D, según el caso, con uno o más remolques o articulaciones. Incluye clase B2.

E2 Maquinaria especial no agrícola.

G1 Tractores agrícolas.

G2 Maquinaria especial agrícola

G3 Tren agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de un (1) año en la correspondiente subclase.

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