Estará prohibida la venta como anexo de rubro en comercios y en la vía pública
La Municipalidad de Las Heras, a través de la Dirección de Inspección General, adhirió a la Ordenanza 2944 S/16 del Ministerio de Seguridad, que reglamenta el almacenamiento y la venta de elementos de pirotecnia.
La normativa legal estipula que los locales que estarán permitidos serán los exclusivamente de venta de pirotecnia. No se permitirá la venta como anexo de rubro en almacenes, kioscos, minimarket, como tampoco en la vía pública.
De esta manera, únicamente se habilitarán locales exclusivos para la venta de pirotecnia y escaparates en playas de estacionamiento en super e hipermercados, los cuales deberán cumplir con los requisitos de seguridad: tener matafuegos, balde arena, pisos antichispas, todo lo que marca de Ley de Higiene y Seguridad.
En cuanto a la inscripción de los interesados, en el municipio hasta el 13 de diciembre como fecha límite, mientras que en el REPAR (Registro Provincial de Armas) del Ministerio de Seguridad, hasta el 16 de diciembre. Transcurridas esas fechas, ya no se podrá inscribir nadie para la venta de pirotecnia.
Todos los elementos pirotécnicos que se encuentre en la vía pública o en lugares no autorizados, serán decomisados.
El permiso del REPAR tiene un valor de 5.500 pesos, mientras que en el municipio, dependiendo de la categoría, tiene un valor máximo de 4.500 pesos y un mínimo de 3.500.
Los interesados deberán dirigirse en principio al municipio lasherino a fin de realizar la correspondiente habilitación. Posteriormente, con la documentación municipal, deberán dirigirse al REPAR. La falta de alguna de estas dos habilitaciones, dará lugar al decomiso de la mercadería.
Los artículos pirotécnicos prohibidos son los siguientes: Cañas voladoras con paracaídas; cañas voladoras con cabezal de diámetro superior a 5 cm, mortero de efecto estruendo mayor de 1 pulgada, tortas cuyos tubos tengan un diámetro interno superior a 2 pulgadas, fogueta o tres tiros, petardos con carcasa plástica, fuentes con efecto fumígeno y estruendo combinado, cuyo pesos sea igual o superior a 10 gramos.
También están prohibidos volcanes con efecto audible o efecto combinado, cuyo peso individual sea superior a 10 gramos. Bengalas y bengalitas, globo aerostático, bomba (más de 2 pulgadas), giratorio (sin desplazamiento), petardos con más de 20 gramos de pólvora, volcanes con más de 30 gramos de pólvora.